ANTECEDENTES
El derecho de acceso a la cultura es una garantía individual y colectiva, y en
esta dimensión, un derecho humano, que reconoce la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. En 2009 fue incorporado a su
artículo 4o. como un derecho, además del acceso a la cultura, al disfrute
de los bienes y servicios que presta el Estado y al ejercicio de los derechos culturales
de la persona. Para hacerlo efectivo, la Constitución fija al Estado la
obligación de promover los medios para la difusión y el acceso a la
cultura.
Asimismo, en junio de 2013 se decretó una importante reforma constitucional en
materia de telecomunicaciones y competencia económica, que incorporó el
derecho de acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el Internet y la banda ancha. Para ello se
estableció que el Estado debe garantizar a la población su
incorporación a la Sociedad de la Información y el Conocimiento mediante
una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
El acceso a la cultura y el acceso a las TIC resultan derechos convergentes en la medida
en que estos últimos permiten una mayor penetración social, lo que
permitirá ampliar el acceso a la cultura en el país.
La política de inclusión digital universal implica en consecuencia la
necesidad de una política digital para la cultura, en términos del acceso
y el disfrute de los bienes y servicios culturales. La Estrategia Digital Nacional es el
espacio de convergencia de desarrollo digital y cultura digital.
De manera específica la ADC encuentra su sustento principal en lo estipulado en el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que mandata en el Artículo III. Frac. 2:
Para ampliar el acceso a la cultura como un medio para la
formación integral de los ciudadanos, es imprescindible situar la cultura entre
los servicios básicos brindados a la población. Esto implica contar con la
infraestructura adecuada y preservar el patrimonio cultural del país. Asimismo,
se debe vincular la inversión en el sector con otras actividades productivas,
así como desarrollar una agenda digital en la materia.
La ADC se alinea de manera rigurosa a la Estrategia Digital Nacional y a los instrumentos
normativos publicados en la materia, tales como el Decreto de la Ventanilla Única
Nacional, las Disposiciones Generales para la implementación, operación y
funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, la Guía para
la estandarización y certificación de los trámites digitales
con el Sello de Excelencia en Gobierno Digital, el Decreto que Establece la
Regulación en Materia de Datos Abiertos, la Guía de Implementación
de la Política de Datos Abiertos, la Política TIC, el Estándar de
Interoperabilidad y de Datos Abiertos EIDA, la Ley de Firma Electrónica Avanzada
y todos aquellos generados en el marco de la Estrategia Digital Nacional.
De manera específica, la ADC encuentra su articulación en la Estrategia
Digital Nacional, que a su vez se desprende de las metas del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018 y su Estrategia Transversal: Gobierno Cercano y Moderno.
Específicamente, la ADC encuentra su sustento programático en los
objetivos y habilitadores enmarcados en la Estrategia Digital Nacional, concretamente en
el Objetivo III. Transformación Educativa cuyo objetivo secundario número
13 es “Desarrollar una agenda digital de Cultura”.
Las líneas de acción planteadas en dicho objetivo de la Estrategia Digital
Nacional son las siguientes:
- Posibilitar el acceso universal a la cultura mediante el uso de las TIC.
- Desarrollar una estrategia nacional de digitalización, preservación
digital y accesibilidad en línea del patrimonio cultural de México y
la cultura en general.
- Dotar a la infraestructura cultural nacional de acceso a las TIC.
- Estimular el desarrollo de las industrias creativas en el ámbito de la
cultura
- Crear plataformas digitales para la oferta de contenidos culturales.
- Impulsar la creación e innovación de cultura por medios digitales.
Por su parte la Ley General de Cultura y Derechos Culturales en su Artículo 11,
Frac. IX, mandata que:
Artículo 11. Todos los habitantes tienen los
siguientes derechos culturales:
IX. Utilizar las tecnologías de la información
y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales.
Y en su Artículo 12 Frac. X, mandata que:
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de
los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios
y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su
competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes
aspectos:
X. El acceso Universal a la Cultura para aprovechar los
recursos de las tecnologías de información y las comunicaciones conforme a
la ley aplicable en la materia
Asimismo, el Artículo 18, Frac. V. de dicha Ley insta a:
Promover el desarrollo de los servicios culturales con base
en la integración de las tecnologías de la información y las
comunicaciones conforme a las leyes aplicables en la materia, para ampliar la
cobertura y potenciar el impacto social de las manifestaciones culturales.
La conformación de la Secretaría de Cultura trajo consigo la
creación de la Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la
Lectura, la cual tiene entre sus atribuciones, conforme al Artículo 9 Frac. V,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura:
V. Establecer los criterios para la elaboración de la
Agenda Digital de la Secretaría de Cultura, así como coordinar las
acciones para su instrumentación.
La creación de la Secretaría también permitió incorporar una
nueva unidad administrativa, la Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicación que conforme al Artículo 25 Frac. I, V y
X del citado Reglamento, le corresponde:
I. Coordinar y supervisar la integración de la Agenda
Digital de la Secretaría de Cultura, así como de las plataformas
informáticas que la constituyan y la información que sirva de base para su
implementación.
V. Planear, desarrollar y, en su caso, habilitar la
infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones en las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría de Cultura, mediante criterios técnicos homologados y la
consolidación de infraestructura tecnológica;
X. Evaluar y fomentar proyectos orientados a la
optimización del gasto y la inversión en materia de tecnologías de
la información y comunicaciones en las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como
coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que proporcionen servicios de tecnologías de la
información y comunicaciones, a efecto de intercambiar información y
asesoría que facilite a la Secretaría de Cultura un mejor cumplimiento de
las atribuciones que tiene conferidas,
De igual manera, el Manual de Organización General de la Secretaría de
Cultura, en su Artículo 41 bis, fracción XVI atribuye a la
Secretaría de Cultura la responsabilidad de:
XVI. Promover e impulsar, en coordinación con otras
dependencias, el uso de las tecnologías de la información y
comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como
de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, atendiendo a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa, conforme a las disposiciones aplicables;
Finalmente, la Secretaría de Cultura mediante la Agenda Digital de Cultura, viene
a potenciar la amplia labor que desde el 2012 realizó el extinto Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes, alineado con la Estrategia Digital Nacional. En el 2014, el
Consejo plasmó en el Programa Especial de Cultura y Arte (PECA) 2014-2018, sus
objetivos precisos en esta materia. La ADC reconoce y también se sustenta en los
cuantiosos avances y proyectos realizados entre 2012 y 2016, mismos que se insertan en
el objetivo número seis del PECA, que exhorta a posibilitar el acceso universal a
los bienes y servicios culturales aprovechando los recursos de la tecnología
digital en los siguientes términos:
El Plan Nacional de Desarrollo establece una Estrategia
Digital Nacional de Cultura que incluye la digitalización y accesibilidad del
patrimonio cultural de México, la construcción de plataformas digitales,
el empleo sistemático de las telecomunicaciones y las redes y plataformas
digitales para la educación y la difusión cultural y artística; el
estímulo a las artes digitales y el desarrollo de las industrias creativas; el
fomento de la alfabetización y la apropiación digitales en todos los
segmentos de la población para que un número creciente de mexicanos se
incorpore a los beneficios de la era digital y al disfrute de la cultura.
Se impulsará el pleno aprovechamiento de la
tecnología para hacer llegar los bienes y servicios culturales a millones de
mexicanos y para acrecentar la presencia y la buena imagen de México y su cultura
en el mundo.
Este objetivo del Programa Especial de Cultura y Arte se sustenta en las siguientes
estrategias:
6.1 Impulsar la apropiación digital como
adopción consciente de las herramientas digitales entre los diferentes grupos de
la población
6.2 Fomentar las diversas formas expresivas y
artísticas en el mundo digital
6.3 Desarrollar plataformas tecnológicas de acceso al
patrimonio y las expresiones culturales de México y de difusión del
quehacer cultural
6.4 Poner las nuevas tecnologías al servicio de la
educación cultural y artística, así como de la población
estudiantil y docente
6.5 Promover la digitalización intensiva del
patrimonio y dotar a la infraestructura cultural del país con recursos y medios
tecnológicos de acceso público
En el ámbito internacional, la ADC encuentra antecedentes en la Carta sobre la
preservación del patrimonio digital de la UNESCO, adoptada en 2003. Entre otras
recomendaciones, la Carta urge a:
Elaborar estrategias y políticas encaminadas a
preservar el patrimonio digital, que tengan en cuenta el grado de urgencia, las
circunstancias locales, los medios disponibles y las previsiones de futuro.
La ADC también responde a las recomendaciones de Agenda Digital Cultural para
Iberoamérica de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), que destaca:
la importancia de fomentar los temas de
digitalización sistemática del patrimonio cultural, la generación
de contenidos locales y compartidos, las plataformas digitales, la tecnología en
los espacios culturales, las artes digitales y las industrias creativas, todo ello
reconociendo diferencias y asimetrías entre los países, la diversidad
cultural y la necesidad de fomentar los aspectos económicos de la cultura digital
local.